Trattasi della ex-Iberworld, che a BLQ abbiamo visto ultimamente sui charter Pullmantur, ha sospeso oggi le operazioni, richiamando a PMI tutti gli aerei...
La compañía Orbest le informa de sus derechos como pasajero.Para más información: 902 70 25 25
(Lunes a viernes 9 a 19 horas, sábado y domingo 10 a 19 horas)
De acuerdo con el Reglamento (CE) núm. 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero, cuando se produzca la cancelación de un vuelo (es decir, la no realización de un vuelo programado y en el que había reservada al menos una plaza) que salga de:
un aeropuerto comunitario, o
un aeropuerto situado en un país no comunitario -cuyas normas no dispongan compensaciones y asistencia- con destino a un aeropuerto comunitario y el transportista encargado de efectuar el vuelo sea comunitario.
Siempre que el pasajero:
disponga de una reserva confirmada en el vuelo, disponiendo de un billete (impreso o electrónico) o de otra prueba de que ha sido aceptada y registrada por la compañía aérea, y se presente a facturación en las condiciones requeridas y a la hora indicada previamente y por escrito, incluso por medios electrónicos (en el caso de no indicarse hora alguna, con una antelación mínima de 45 minutos respecto de la hora de salida), o haya sido transbordado del vuelo para el que disponía de una reserva a otro vuelo.
El transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo ofrecerá:
la asistencia que se indica en los apartados "Derecho al reembolso o a un transporte alternativo" y "Derecho a atención" de Sobreventa (pero únicamente ofrecerá alojamiento en hotel y el transporte entre el aeropuerto y el lugar de alojamiento cuando la salida prevista del vuelo alternativo sea como mínimo al día siguiente de la salida programada del vuelo cancelado).
la compensación que se indica en el apartado "Derecho a compensación" de Sobreventa, excepto en los siguientes casos:
La compañía aérea encargada de efectuar el vuelo no está obligada a pagar una compensación si puede probar que la cancelación se debió a circunstancias extraordinarias que no podrían haberse evitado incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables.
Se haya informado al pasajero de la cancelación al menos con 2 semanas de antelación con respecto a la hora de salida prevista.
Se le haya informado de la cancelación con una antelación entre 2 semanas y 7 días con respecto a la hora de salida prevista y se les ofrezca un transporte alternativo que les permita salir con no más de 2 horas de antelación con respecto a la hora de salida prevista y llegar a su destino final con menos de 4 horas de retraso con respecto de la hora de llegada prevista.
Se le haya informado de la cancelación con menos de 7 días de antelación con respecto a la hora de salida prevista y se les ofrezca tomar otro vuelo que les permita salir con no más de 1 hora de antelación con respecto a la hora de salida prevista y llegar a su destino final con menos de 2 horas de retraso con respecto a la hora de llegada prevista.
Corresponde a la compañía aérea encargada de operar el vuelo la carga de la prueba de haber informado al pasajero de la cancelación del vuelo así como del momento en que se le ha informado. Por su interés es importante que facilite sus datos de contacto a la compañía aérea o a la agencia de viajes para que pueda ser informado.
Siempre que se informe a los pasajeros de la cancelación deberá darse una explicación relativa a los posibles transportes alternativos. En el caso de que un viaje combinado se cancele y el motivo no sea la cancelación del vuelo, este Reglamento no se aplica.
¿Qué debe usted hacer si cree que sus derechos como pasajero han sido infringidos?
Si usted considera que sus derechos como pasajero aéreo han sido infringidos:
Debe, en primer lugar, contactar con la compañía aérea o
para asuntos relacionados con personas con movilidad reducida con el aeropuerto.
Si no está usted satisfecho con la respuesta que le den, puede hacer una reclamación en uno de los organismos nacionales competentes. Puede obtener más información sobre ellos en el sitio web de la Comisión Europea: ec.europa.eu/transport/passengers/air/air_en.htm
AVISO: Las reclamaciones deberían ser hechas, en principio, en el país en el que tuvo lugar el incidente.
Más información en:
Agencia Estatal de Seguridad
Aérea Air Safety Agency
T+ 34 915 978 321 /7231 /5075
www.seguridadaerea.es ¿Embarque denegado? ¿Cancelación? ¿Gran retraso?
Los viajes en avión han aumentado significativamente desde principios de los años noventa del siglo pasado. Sin embargo, este rápido crecimiento también ha conllevado algunos inconvenientes, que a menudo han afectado a los pasajeros. Haciendo frente a este desarrollo, la Unión Europea (UE) ha estado trabajando desde 1991 para garantizar los derechos básicos de todos los pasajeros con el desarrollo de una legislación de aplicación en todos los países de la Unión Europea. En febrero de 2005, entró en vigor el Reglamento (CE) nº 261/2004. Este Reglamento establece normas comunes de compensación y asistencia para los pasajeros aéreos en ciertas situaciones. Se aplica a los pasajeros que salen de aeropuertos situados en el territorio de un Estado miembro y a todos aquellos que llegan a dichos aeropuertos desde un tercer país cuando el vuelo es operado por una compañía de la UE.
Sus derechos como pasajero aéreo incluyen:
el derecho a la información;
el derecho al reembolso o modificación de trayecto si su vuelo se cancela o se le deniega el embarque;
el derecho al reembolso si su vuelo se retrasa durante cinco horas o más;
el derecho a la asistencia y, en determinadas circunstancias, el derecho a la compensación en el caso de cancelación, gran retraso o embarque denegado;
el derecho a reclamar y a tener acceso a compensaciones;
el derecho a viajar en las mismas condiciones que otros ciudadanos si usted tiene una discapacidad o movilidad reducida.
La legislación europea también estipula quién es responsable en caso de gran retraso, muerte, lesiones o equipaje extraviado, para asegurar que usted siempre obtendrá aquello a lo que tenga derecho.
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